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Nueva Ley Modifica la Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero en Favor de Loreto

Por Tejada Juandiego
15/11/2023
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Nueva Ley Modifica la Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero en Favor de Loreto"
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Este miércoles, el Congreso de la República anunció la promulgación de la Ley 31934, una medida que busca transformar la distribución del canon y sobrecanon petrolero en beneficio de la región de Loreto. Aprobada por insistencia durante la sesión del 9 de noviembre, la nueva ley modifica la normativa existente (Ley 24300) y se espera que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

En la discusión que precedió a la aprobación, César Revilla, presidente de la Comisión de Economía, enfatizó la necesidad de corregir la distribución actual, calificándola como «injusta y poco equitativa» para los habitantes de Loreto. Según Revilla, Loreto ha sido el departamento menos beneficiado por la transferencia de recursos de canon y sobrecanon petrolero, manteniendo una distribución que data de los años 80.

Cambios Claves en la Distribución de Recursos:

La modificación propuesta establece una nueva fórmula para la distribución del canon petrolero basada en indicadores clave. A partir del próximo año, la distribución se realizará de la siguiente manera:

  • Para el Canon Petrolero:

    • El 10% se destina a los gobiernos locales de la municipalidad donde se explota el recurso.
    • El 20% se asigna a los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso.
    • El 40% se destina a los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso.
    • El 20% se asigna al gobierno regional del departamento.
    • El 5% se destina a las universidades nacionales del departamento, distribuido de manera equitativa si hay más de una universidad.
    • El 3% se destina al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
    • El 2% se asigna a los institutos tecnológicos nacionales del departamento, distribuido equitativamente si hay más de uno.
  • Para el Sobrecanon Petrolero:

    • El 40% se destina a los gobiernos locales del departamento.
    • El 52% se asigna al gobierno regional.
    • El 5% se destina a las universidades nacionales del departamento, distribuido de manera equitativa si hay más de una universidad.
    • El 3% se destina al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.

Entrada en Vigor y Rol del MEF:

La nueva normativa entrará en vigor en el próximo año, y será el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el encargado de elaborar los índices de distribución en un plazo de treinta días calendario desde la entrada en vigencia de la ley. Con estos cambios, se busca fortalecer el desarrollo regional y equilibrar la distribución de recursos en beneficio de Loreto, marcando un hito en la búsqueda de justicia y equidad en la distribución de los beneficios del sector petrolero.

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